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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 247 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Código Procesal Civil y Comercial La Rioja
Artículo 247. Sentencia. Contenido

La sentencia deberá contener:

1) La designación del lugar y fecha en que se dictare. 2) El nombre y apellido de las partes. 3) La relación sucinta de las cuestiones que constituyen el objeto del juicio. 4) La consideración, por separado, de las cuestiones a que se refiere el inciso anterior. 5) La apreciación de la prueba producida respecto de los hechos conducentes alegados por las partes. 6) Decisión expresa y precisa sobre las cuestiones que constituyen el objeto del juicio, declarando el derecho de los litigantes y condenando o absolviendo total o parcialmente. 7) El plazo dentro del cual debe ser cumplida, si es susceptible de ejecución. 8) El pronunciamiento sobre costas, regulación de honorarios, intereses cuando correspondiere, y en su caso, la declaración de inconducta procesal maliciosa. 9) Firma del tribunal, sin necesidad de autorización por el secretario.



Provincia de La Rioja Artículo 247 Código Procesal Civil y Comercial
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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