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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 137 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Procesal Civil y Comercial La Rioja
Artículo 137. Demanda y contestación incidentales

El que promoviere un incidente deberá cumplir en lo pertinente, los mismos requisitos previstos en el Artículo 169 para la demanda. Deberá acompañar además, una copia de las actuaciones que motiven la incidencia, certificada bajo la firma del letrado patrocinante, salvo el caso en que el incidente obstaculizare la prosecución del juicio principal. Si se omitiere alguno de los requisitos establecidos, el juez lo emplazará para que lo cumpla en el término de un día, bajo apercibimiento de tener por no presentada la demanda incidental. De la demanda se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco días, debiéndose cumplir, en la contestación, con los requisitos previstos en el Artículo 173.



Provincia de La Rioja Artículo 137 Código Procesal Civil y Comercial
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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