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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 136 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Código Procesal Civil y Comercial La Rioja
Artículo 136. Reglas generales

Todos los incidentes que no tuvieren establecido un trámite especial, se sustanciarán conforme a las normas de este artículo. Por regla general, no suspenderán el procedimiento del juicio principal, y se tramitarán por pieza separada; pero cuando constituyeran un obstáculo para la continuación del juicio, se dispondrá la suspensión del trámite y se sustanciarán dentro del expediente principal. Las cuestiones que se suscitaren en el transcurso de un incidente no darán lugar a la promoción de otro, sino que se resolverán conjuntamente con el primero. En los procesos de trámite sumario, el juez tomará las medidas necesarias para que la sustanciación del incidente se cumpla en forma abreviada, de modo que no se desnaturalice el proceso principal.

Los incidentes que se promovieren en las audiencias, se sustanciarán de conformidad a lo previsto en el Artículo 38, inciso 3.



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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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