Codigo Procesal Civil y Comercial Artículo 97 Provincia de Entre Ríos
Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos
Artículo 97. Efectos Sobre el Principal de la Tercería de Mejor Derecho
Si la tercería fuese de mejor derecho, previa citación del tercerista, el juez podrá disponer la venta de los bienes, suspendiéndose el pago hasta que se decida sobre la preferencia, salvo si se otorgare fianza para responder a las resultas de la tercería, o se tratare de preferencia por inscripción en el Registro Público de boleto de compraventa de inmueble. El tercerista será parte en las actuaciones relativas al remate de los bienes.
Provincia de Entre Ríos Artículo 97 Codigo Procesal Civil y Comercial
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 97. Fundamento y oportunidad Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 303 SEXIES. LEGITIMACION Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén Artículo 225 bis. Constitución Chubut Artículo 118. GOBIERNO DEL SISTEMA Código Fiscal Buenos Aires Artículo 227 octies.Publique la información de sí mismo
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