Codigo Procesal Civil y Comercial Artículo 813 Provincia de Entre Ríos
Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos
Artículo 813. Venta de Mercaderías por Cuenta del Comprador
Cuando la ley autoriza al vendedor a efectuar la venta de mercaderías por cuenta del comprador, el tribunal decretará el remate público con citación de aquél, si se encontrare en el lugar, o del defensor de ausentes, en su caso, sin determinar si la venta es o no por cuenta del comprador.
Provincia de Entre Ríos Artículo 813 Codigo Procesal Civil y Comercial
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Se establece el día 28 de junio como Día de la Provincia de Río Negro, tomando como referencia la promulgación de la Ley 14.408 del año 1955 Provincia de Río Negro Constitución Chubut Artículo 57. DERECHOS DIFUSOS Constitución Entre Ríos Artículo 255. Código Electoral y de Partidos Políticos Río Negro Artículo 94. Cesación o destrucción de medios Código Fiscal Entre Ríos Artículo 76.Publique la información de sí mismo
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