Codigo Procesal Civil y Comercial Artículo 680 Provincia de Entre Ríos
Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos
Artículo 680. Demanda. Traslado
Presentada la demanda con sujeción a lo dispuesto en el artículo 318, se señalará audiencia para oír a las partes dentro de un plazo que no excederá de diez (10) días.
El demandado será citado y emplazado con anticipación no menor de cinco (5) días a la fecha de la audiencia, en la forma ordinaria, bajo apercibimiento de que si no comparece se dictará sentencia de acuerdo con los hechos expuestos en la demanda, y si comparece y no niega categóricamente cada uno de los hechos pertinentes expuestos por el actor, la autenticidad de los documentos y la recepción de las cartas y telegramas presentados, se lo tendrá por reconocido de los mismos.
Si no asistiere el demandante se celebrará la audiencia sin su intervención.
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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