Codigo Procesal Civil y Comercial Artículo 553 Provincia de Entre Ríos
Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos
Artículo 553. Propaganda. Inclusión Indebida de Otros Bienes
La propaganda adicional será a cargo del ejecutante, salvo si el ejecutado hubiese dado conformidad, o si su costo no excediere del dos por ciento (2%) de la base. No se podrá mencionar en la propaganda, ni subastar en el mismo remate, bajo pena de perder el martillero su comisión, bienes distintos de aquellos cuya venta fue ordenada judicialmente.
Si la propaganda adicional se realizare a través de diarios, será aplicable lo dispuesto en el último párrafo del artículo anterior.-
Provincia de Entre Ríos Artículo 553 Codigo Procesal Civil y Comercial
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Ley Orgánica del Poder Judicial Misiones Artículo 63. Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 398. Forma de las Contestaciones Ley de Ministerios 2023 Buenos Aires Artículo 37. Ley Procesal de Familia Entre Ríos Artículo 295. Remisión del Expediente o Actuación Ley Orgánica del Poder Judicial Misiones Artículo 94.Publique la información de sí mismo
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