Codigo Procesal Civil y Comercial Artículo 508 Provincia de Entre Ríos
Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos
Artículo 508. Deuda Parcialmente Líquida
Si del título ejecutivo resultare una deuda de cantidad líquida y otra que fuese ilíquida, podrá procederse ejecutivamente respecto de la primera.-
Provincia de Entre Ríos Artículo 508 Codigo Procesal Civil y Comercial
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 393. Redargución de falsedad Fiestas Provinciales (Ley Ómnibus) Provincia de Río Negro Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 626. Intervención de la Parte Demandada Establecimiento del Banco Rojo con la leyenda En memoria de todas las mujeres asesinadas por quienes decían amarlas con el objetivo de contribuir a la reflexión, concientización y sensibilización en l... Ley Orgánica del Poder Judicial Entre Ríos Artículo 16. ProhibiciónPublique la información de sí mismo
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