Codigo Procesal Civil y Comercial Artículo 492 Provincia de Entre Ríos
Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos
Artículo 492. EXCEPCIONES
Sólo se considerarán legítimas las siguientes excepciones:
1. Falsedad de la ejecutoria.
2. Prescripción de la ejecutoria.
3. Pago.
4. Quita, espera o remisión.-
Provincia de Entre Ríos Artículo 492 Codigo Procesal Civil y Comercial
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 266. Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 709. Créditos admitidos por la mayoría Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 664. Intervención de los interesados Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 648. CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA Código Fiscal Entre Ríos Artículo 73.Publique la información de sí mismo
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