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Codigo Procesal Civil y Comercial Artículo 484 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos
Artículo 484. TRÁMITE

En los casos en que se promoviese juicio sumarísimo, presentada la demanda, el juez, teniendo en cuenta la naturaleza de la cuestión y la prueba ofrecida, resolverá de oficio y como primera providencia si correspondiese que la controversia se sustancie por esta clase de proceso. Si así lo decidiese, el trámite se ajustará a lo establecido para el proceso ordinario, con estas modificaciones:

1. No serán admisibles excepciones de previo y especial pronunciamiento, ni reconvención.

2. Todos los plazos serán de tres (3) días, con excepción del de contestación de demanda y el otorgado para fundar la apelación y contestar el traslado del memorial, que será de cinco (5) días.

3. Contestada la demanda se procederá conforme al artículo 345.. La audiencia prevista en el artículo 346. deberá ser señalada dentro de los diez (10) días de contestada la demanda o de vencido el plazo para hacerlo.

4. No procederá la presentación de alegatos.

5. Solo serán apelables la sentencia definitiva y las providencias que decreten o denieguen medidas precautorias.

La apelación se concederá en relación y en efecto devolutivo, salvo cuando el cumplimiento de la sentencia pudiese ocasionar un perjuicio irreparable en cuyo caso se otorgará en efecto suspensivo.-



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


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buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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