Codigo Procesal Civil y Comercial Artículo 481 Provincia de Entre Ríos
Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos
Artículo 481. Ejecución. Costas
En defecto de oposición o resuelta ésta por decisión firme, se continuará con la ejecución de la sentencia monitoria, aplicándose en cuanto sean compatibles con la naturaleza de la prestación debida, las normas del Libro III, Título I, Capítulo I de este código. La impugnación de la regulación de honorarios mediante el recurso de reposición con apelación en subsidio tramitará por vía incidental sin suspender la ejecución.-
Provincia de Entre Ríos Artículo 481 Codigo Procesal Civil y Comercial
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Normas de procedimiento administrativo Buenos Aires Artículo 56. Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 496. Trámite Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén Artículo 20. Jurisdicciones especiales. Prioridad de juzgamiento Constitución Buenos Aires Artículo 190. Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 235. ProcedenciaPublique la información de sí mismo
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