Codigo Procesal Civil y Comercial Artículo 379 Provincia de Entre Ríos
Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos
Artículo 379. Documentos Indubitados
Si los interesados no se hubiesen puesto de acuerdo en la elección de documentos para la pericia, el juez sólo tendrá por indubitados:
1. Las firmas consignadas en documentos auténticos.
2. Los documentos privados reconocidos en juicio por la persona a quien se atribuya el que sea objeto de comprobación.
3. El impugnado, en la parte en que haya sido reconocido como cierto por el litigante a quien perjudique.
4. Las firmas registradas en establecimientos bancarios.-
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Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 212. Proceso pendiente Código Fiscal Neuquén Artículo 197. Compañías de seguros, reaseguros, sociedades de capitalización y ahorro, de ahorro y préstamo y de ahorro previo Ley Orgánica del Poder Judicial Misiones Artículo 167. Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 806. AUDIENCIA - CONTESTACION DE DEMANDA - RECONVENCION - INCOMPARECENCIA Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 35 ter. RECURSOPublique la información de sí mismo
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