Codigo Procesal Civil y Comercial Artículo 199 Provincia de Entre Ríos
Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos
Artículo 199. Carácter Provisional
Las medidas cautelares subsistirán mientras duren las circunstancias que las determinaron. En cualquier momento en que éstas cesaren se podrá requerir su levantamiento.-
Provincia de Entre Ríos Artículo 199 Codigo Procesal Civil y Comercial
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Investigación, Prevención y Lucha de los delitos complejos Nacional Artículo 11. Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 163. Actuación del Juez Posterior a la Sentencia Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 471. PRACTICA DE LA PERICIA Código Fiscal Entre Ríos Artículo 230. Ley Procesal de Familia Entre Ríos Artículo 236. Medida excepcional de protecciónPublique la información de sí mismo
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