Código Procesal Civil y Comercial Artículo 783 Provincia del Chubut
Código Procesal Civil y Comercial Chubut
Artículo 783. PLAZO
Si las partes no hubiesen fijado plazo, los amigables componedores deberán pronunciar el laudo dentro de los TRES (3) meses de la última aceptación.
Provincia del Chubut Artículo 783 Código Procesal Civil y Comercial
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Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Autorización al Superior Gobierno de la Provincia a aceptar la transferencia a título gratuito efectuada por el Estado Nacional de un inmueble de su titularidad en el Ejido de Pueblo Ibicuy Provincia ... Declarase al Municipio de Mojon Grande Capital Provincial del Azucar Rubio Artesanal y se Instituye la Fiesta Provincial del Productor de Azucar Rubio Artesanal Provincia de Misiones Declaran por el término de doce meses, la emergencia en materia de seguridad pública y de política y salud penitenciaria Provincia de Buenos Aires Código Procesal Penal Río Negro Artículo 212. ADMISIBILIDAD Código de Procedimientos Mineros Neuquén Artículo 23. Notificación a Personas Desconocidas o de Domicilio IgnoradoPublique la información de sí mismo
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