Código Procesal Civil y Comercial Artículo 662 Provincia del Chubut
Código Procesal Civil y Comercial Chubut
Artículo 662. TRAMITE PARA LA MODIFICACION O CESACION DE LOS ALIMENTOS
Toda petición de aumento, disminución, cesación o coparticipación en los alimentos, se sustanciará por las normas de los incidentes en el proceso en que fueron solicitados. Ese trámite no interrumpirá la percepción de las cuotas ya fijadas.
En el incidente de aumento de la cuota alimentaria, la nueva cantidad fijada rige desde la notificación del pedido.
Provincia del Chubut Artículo 662 Código Procesal Civil y Comercial
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 323. Procedencia Adhesión de la Provincia de Buenos Aires al Régimen Nacional de Sinceramiento Fiscal Provincia de Buenos Aires Constitución Neuquén Artículo 308. Audiencia pública Ley Orgánica de Ministerio Neuquén Artículo 57. Declaración de Patrimonio Cultural, Ambiental y Turístico, a la Reserva Escolar Alberto Roth comprendiendo el sendero interpretativo de la Escuela Provincial Nº 707 La Ecológica Provincia de MisionesPublique la información de sí mismo
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