Código Procesal Civil y Comercial Artículo 490 Provincia del Chubut
Código Procesal Civil y Comercial Chubut
Artículo 490. DEMANDA. CONTESTACION Y OFRECIMIENTO DE PRUEBA
Presentada la demanda con sujeción a lo dispuesto en el artículo 333, se dará traslado por DIEZ (10) días. Cuando la parte demandada fuera la Provincia o una Corporación Municipal, el plazo para comparecer y contestar la demanda será de VEINTE (20) días. Para la contestación regirá lo dispuesto en el artículo 360.
Con la demanda, reconvención y contestación de ambas, deberá acompañarse la prueba instrumental, en los términos del artículo 336, y ofrecerse todas las demás pruebas de que las partes intentaren valerse.
Dentro del plazo de CINCO (5) días contados desde la notificación de la providencia que tiene por contestada la demanda o la reconvención en su caso, el actor o reconviniente podrá ampliar su prueba con respecto a hechos invocados por el demandado o reconvenido, que no hubiesen sido aducidos en la demanda o reconvención siempre que tengan relación con las cuestiones a que se refiere el proceso y directa incidencia en la decisión del litigio.
Con respecto a la prueba documental, se observará lo dispuesto por el artículo 337.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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