Ley provincial de educación Artículo 129 Provincia de Buenos Aires
Ley provincial de educación Buenos Aires
Artículo 129.
Los establecimientos educativos de gestión privada estarán sujetos a reconocimiento, la habilitación y a la supervisión de las autoridades educativas provinciales. Tendrán derecho a brindar educación: La Iglesia Católica y demás confesiones religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos; las sociedades, asociaciones, fundaciones, cooperativas y empresas con Personería Jurídica, sindicatos, organizaciones de la Sociedad Civil, y las personas de existencia visible.Estos agentes, con sujeción a las normas reglamentarias tendrán los siguientes derechos y obligaciones:
a. Derechos: crear y solicitar su reconocimiento, organizar, administrar y sostener escuelas; nombrar y promover a su personal directivo, docente, administrativo y auxiliar; disponer sobre la utilización del edificio escolar; formular planes y programas de estudios con arreglo a los contenidos de los programas y planes de estudios de los establecimientos de gestión estatal; otorgar certificados y títulos reconocidos y aprobar el proyecto institucional.
b. Obligaciones: responder a los lineamientos de la política educativa provincial; ofrecer una educación que satisfaga necesidades de la comunidad, con posibilidad de abrirse solidariamente a cualquier otro tipo de instituciones; proveer toda la información necesaria para el control pedagógico, contable y laboral que solicite la autoridad de aplicación.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 522. COMPETENCIA. RECAUDOS. SUSTANCIACION Ley provincial de educación Buenos Aires Artículo 80. Constitución Neuquén Artículo 278. Municipios de tercera categoría. Comisiones municipales Ley de tránsito. Uso de la vía pública Río Negro Artículo 39. Notificación postal Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 106.Publique la información de sí mismo
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