Código Procesal Civil y Comercial Artículo 482 Provincia del Chubut
Código Procesal Civil y Comercial Chubut
Artículo 482. IMPUGNACION. DESINTERES. CARGO DE LOS GASTOS Y HONORARIOS
Al contestar el traslado a que se refiere el segundo párrafo del artículo 463 la parte contraria a la que ha ofrecido la prueba pericial podrá:
1. Impugnar su procedencia por no corresponder, conforme a lo dispuesto en el artículo 461; si no obstante haber sido declarada procedente, de la sentencia resultare que no ha constituido uno de los elementos de convicción coadyuvante para la decisión, los gastos y honorarios del perito y consultores técnicos serán a cargo de la parte que propuso la pericia.
2. Manifestar que no tiene interés en la pericia, y que se abstendrá, por tal razón, de participar en ella; en este caso, los gastos y honorarios del perito y consultor técnico será siempre a cargo de quien lo solicitó, excepto cuando para resolver a su favor se hiciere mérito de aquélla.
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Regular la formación y ejercicio del trabajo de la profesión de guardavidas Provincia de Buenos Aires Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 536. INTIMACION DEL PAGO Y PROCEDIMIENTO PARA EL EMBARGO Código Procesal de Familia Río Negro Artículo 23. Notificación personal o por cédula La Provincia de Neuquén se adhiere a la Ley Nacional 27231, de desarrollo sustentable del sector acuícola Provincia del Neuquén Transferencia a título gratuito a favor de la Universidad Nacional de La Plata el dominio de un Inmueble propiedad del Estado nacional Nacional Artículo 1.Publique la información de sí mismo
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