Código Procesal Civil y Comercial Artículo 467 Provincia del Chubut
Código Procesal Civil y Comercial Chubut
Artículo 467. ANTICIPO DE GASTOS
Si el perito lo solicitare dentro del TERCER (3) día de haber aceptado el cargo, y si correspondiere por la índole de la pericia, la o las partes que han ofrecido la prueba deberán depositar la suma que el Juzgado fije para gastos de las diligencias.
Dicho importe deberá ser depositado dentro del QUINTO (5) día, plazo que comenzará a correr a partir de la notificación personal o por cédula de la providencia que lo ordena; se entregará al perito, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva respecto de las costas y del pago de honorarios. La resolución será susceptible de recurso de reposición.
La falta de depósito dentro del plazo importará el desistimiento de la prueba.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Penal Río Negro Artículo 51. DEFINICIÓN DE VÍCTIMA Ley de Creación del Fondo Fiduciario Público. Fondo de Asistencia Directa a Víctimas de Trata Nacional Artículo 14. Regulación de la actividad de los acompañantes terapéuticos Neuquén Artículo 2. Régimen de Fomento Nacional para el uso de Fuentes Renovables de energía destinada a la producción de Energía Electrica Provincia de Buenos Aires Constitución Neuquén Artículo 68. Secreto profesionalPublique la información de sí mismo
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