Código Procesal Penal Artículo 51 Provincia de Río Negro
Código Procesal Penal Río Negro
Artículo 51. DEFINICIÓN DE VÍCTIMA
Este Código considera víctima al ofendido directamente por el delito y, cuando resultare la muerte de aquél, al cónyuge y a los hijos; a los ascendientes; a la persona que convivía con él en el momento de la comisión del delito, ligada por vínculos especiales de afecto; a los hermanos; o al último tutor, curador o guardador.Para los efectos de su intervención en el procedimiento, la enumeración precedente constituye un orden de prelación, de manera que la intervención de una o más personas pertenecientes a una categoría excluye a las comprendidas en las categorías siguientes.
Provincia de Río Negro Artículo 51 Código Procesal Penal
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 681. ACTA Y TRAMITE POSTERIOR Aprobación del Convenio Marco de Cooperación, Colaboración Conjunta y Asistencia Técnica entre la Provincia del Chubut y el Centro de Desarrollo y Asistencia Tecnológica Provincia del Chubut Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 442. PEDIDO DE EXPLICACIONES A LAS PARTES Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas Misiones Artículo 79. Se crea el Cuerpo de Guardaparques de la Provincia de Entre Ríos y su régimen orgánico Entre Ríos Artículo 11.Publique la información de sí mismo
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