Ley de Ministerios Artículo 8 Provincia de Río Negro
Ley de Ministerios Río Negro
Artículo 8. Incompatibilidad laboral
Los cargos de ministros son incompatibles con el ejercicio de profesión o empleo, remunerado o no, con excepción de cargos en la docencia que no exijan dedicación exclusiva. Tampoco podrán ejercer otro cargo nacional, provincial o municipal, sea electivo o no.
Los ministros no podrán intervenir en los asuntos en los que estén interesados sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Tampoco podrán aceptar designaciones de ningún tipo en litigios judiciales, contenciosos administrativos o sometidos a Tribunales Arbitrales.
Igualmente no podrán ser presidente o miembro del directorio o consejos administradores, representantes, agentes, apoderados, gestores, asesores o consejeros, patrocinantes o empleados de empresas privadas que exploten servicios públicos o gocen de subvenciones u otras ventajas análogas de la Nación, provincia, municipalidades o de otras reparticiones públicas descentralizadas. Tampoco podrán ejercer profesión liberal o desempeñar actividades en las cuales, sin estar comprometido el interés del Estado, su condición de funcionario pueda influir en la decisión de la autoridad competente o alterar el principio de igualdad ante la ley consagrado por el artículo 16 de la Constitución Nacional.
También rigen para los mismos las incompatibilidades e inhabilidades establecidas en otras leyes nacionales.
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Penal Río Negro Artículo 158. EFECTOS Declaración de utilidad pública y expropiación por su valor histórico y cultural el inmueble ubicado en el partido de Luján Provincia de Buenos Aires Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 184. Fiador Constitución Neuquén Artículo 318. Enmiendas Código Procesal Penal Misiones Artículo 444. Prisión y EmbargoPublique la información de sí mismo
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