Código Procesal Civil y Comercial Artículo 394 Provincia del Chubut
Código Procesal Civil y Comercial Chubut
Artículo 394. COTEJO
Si el requerido negare la firma que se le atribuye o manifestare no conocer la que se atribuya a otra persona, deberá procederse a la comprobación del documento de acuerdo con lo establecido en los artículos 462 y siguientes, en lo que correspondiere.
Provincia del Chubut Artículo 394 Código Procesal Civil y Comercial
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Constitución Neuquén Artículo 139. Recursos del Consejo Provincial de Sanidad Se crea el Cuerpo de Guardaparques de la Provincia de Entre Ríos y su régimen orgánico Entre Ríos Artículo 5. Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 25. RESOLUCION Ley de Atención de la Dermatitis Atópica Provincia de Misiones Código Procesal Laboral Entre Ríos Artículo 70.Publique la información de sí mismo
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