Código Procesal Civil y Comercial Artículo 294 Provincia del Chubut
Código Procesal Civil y Comercial Chubut
Artículo 294. REMISION DE LOS AUTOS. NOTIFICACION. CONSTITUCION DE DOMICILIO
Concedido el recurso los autos serán enviados a costa del recurrente al Superior Tribunal de Justicia, dentro de los DOS (2) días siguientes de quedar las partes notificadas de la concesión o, de quedar los mismos en estado para su remisión.
La notificación de la providencia que declara concedido el recurso se hará personalmente o por cédula y contendrá la intimación para que la parte no recurrente constituya domicilio legal en la Capital de la Provincia.
Provincia del Chubut Artículo 294 Código Procesal Civil y Comercial
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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