Imprimir

Código Procesal Civil y Comercial Artículo 292 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Procesal Civil y Comercial Chubut
Artículo 292. INTERPOSICION DEL RECURSO

El escrito de interposición del recurso se presentará ante el Tribunal que dictó la sentencia dentro de los DIEZ (10) días de notificada la misma con las copias de ley, y deberá:

a.- Expresar el alcance de su impugnación y lo que desea que se anule, indicando concretamente las formas quebrantadas, las disposiciones violadas, erróneas o falsamente aplicadas, manifestando cuál es la ley o la doctrina que ha debido aplicarse. Cada motivo se expresará separadamente.

b.- Si se funda en la causal prevista en el inciso a) del artículo 291, acompañar copia autorizada de la sentencia que se invoque o indicarla en forma precisa. Fuera de esta oportunidad no podrán alegarse nuevos motivos de casación.

c.- Constituir domicilio legal en la Capital de la Provincia, sede del Superior Tribunal de Justicia.

d.- Acompañar boleta de depósito del Banco del Chubut S.A. a la orden del Superior Tribunal de Justicia por una cantidad equivalente al TRES POR CIENTO (3 %) del valor del juicio, no pudiendo en ningún caso, ser inferior de TREINTA PESOS ($ 30,-) ni exceder de UN MIL PESOS ($1.000,.-). Si el valor del litigio fuera indeterminado o no susceptible de apreciación pecuniaria, el depósito será de TREINTA PESOS ($ 30,-). Están exceptuados de efectuar el depósito el Estado Provincial, los Municipios y sus organismos descentralizados y/o entidades autárquicas, el Ministerio Público y quienes gocen del beneficio de litigar sin gastos.



Provincia del Chubut Artículo 292 Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 1 ...290 291 292 293 294 ...798

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse