Código Procesal Civil y Comercial Artículo 285 Provincia del Chubut
Código Procesal Civil y Comercial Chubut
Artículo 285. OBJECION SOBRE EL EFECTO DEL RECURSO
Las mismas reglas se observarán cuando se cuestionase el efecto con que se hubiese concedido el recurso de apelación.
Provincia del Chubut Artículo 285 Código Procesal Civil y Comercial
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Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida Provincia del Neuquén Ley de Góndolas Nacional Artículo 3. Sujetos alcanzados Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 606. PRENDA POR REGISTRO Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 412. Audiencia Ley provincial de educación Buenos Aires Artículo 83.Publique la información de sí mismo
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