Código Procesal Civil y Comercial Artículo 86 Provincia de Buenos Aires
Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires
Artículo 86. Extensión a otro juicio
A pedido del interesado el beneficio podrá hacerse extensivo para litigar con otra persona, con citación de ésta y por el mismo procedimiento.
Provincia de Buenos Aires Artículo 86 Código Procesal Civil y Comercial
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Normas de procedimiento administrativo Buenos Aires Artículo 36. Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén Artículo 372. Apertura del debate Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 15. OPORTUNIDAD Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén Artículo 314. Facultades de la defensa Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 408. Reserva del pliego e incomparecencia del ponentePublique la información de sí mismo
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