Código Procesal Civil y Comercial Artículo 453 Provincia de Buenos Aires
Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires
Artículo 453. Demora en la fijación de las audiencias
Si la audiencia hubiese sido señalada por el Juzgado requerido en un plazo que excediere de tres meses, la parte que propuso al testigo deberá solicitar al juez del proceso, la fijación de una audiencia para la declaración asumiendo la carga de hacerlo comparecer.
Provincia de Buenos Aires Artículo 453 Código Procesal Civil y Comercial
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Constitución Río Negro Artículo 112. INTEGRACION Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 87. Intervención Voluntaria Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 47. Presentación de poderes Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 253. Nulidad Código Electoral y de Partidos Políticos Río Negro Artículo 190. Inspección del cuarto oscuroPublique la información de sí mismo
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