Código Procesal Civil y Comercial Artículo 445 Provincia de Buenos Aires
Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires
Artículo 445. Permanencia
Después que prestaren su declaración, los testigos permanecerán en la sala del Juzgado hasta que concluya la audiencia, a no ser que el juez dispusiese lo contrario.
Provincia de Buenos Aires Artículo 445 Código Procesal Civil y Comercial
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 799. PLAZO Constitución Chubut Artículo 178. ATRIBUCIONES Investigación, Prevención y Lucha de los delitos complejos Nacional Artículo 9. Código Fiscal Buenos Aires Artículo 286. Regula el ejercicio de la profesión de Técnico en Emergencia Médica Provincia de Río NegroPublique la información de sí mismo
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