Código Procesal Civil y Comercial Artículo 294 Provincia de Buenos Aires
Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires
Artículo 294. Pérdida del depósito
Perderá el depósito el recurrente: cuando, concedido el recurso por el Tribunal o declarado por la Corte como mal denegado, su resultado no le fuere favorable, y, cuando dicho Tribunal declare bien denegado el recurso.
No obstante lo dispuesto precedentemente la Corte podrá, en atención a la naturaleza de la cuestión resuelta o a la forma en que ella lo ha sido, disponer se devuelva al recurrente hasta un 50% del importe de su depósito.
Provincia de Buenos Aires Artículo 294 Código Procesal Civil y Comercial
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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