Código Electoral y de Partidos Políticos Artículo 205 Provincia de Río Negro
Código Electoral y de Partidos Políticos Río Negro
Artículo 205. Procedimiento del escrutinio
Vencido el plazo del artículo 203, el Tribunal Electoral realizará el escrutinio definitivo, el que deberá quedar concluido en el menor tiempo posible. A tal efecto se habilitarán días y horas necesarios para que la tarea no tenga interrupción.El escrutinio definitivo se ajustará, en la consideración de cada mesa, al examen del acta respectiva para verificar:
a) Si hay indicios de que haya sido adulterada.
b) Si no tiene defectos graves de forma.
c) Si viene acompañada de las demás actas y documentos que el presidente debe confeccionar con motivo del acto electoral y escrutinio.
d) Si admite o rechaza las protestas.
e) Si el número de ciudadanos que sufragaron según el acta coincide con el número de sobres remitidos por el presidente de la mesa, verificación que sólo se llevará a cabo en el caso de que medie denuncia de un partido político actuante en la elección.
f) Si existen votos recurridos los considerará para determinar su validez o nulidad, computándolos en conjunto por sección electoral.
Realizadas las verificaciones preestablecidas el Tribunal se limitará a efectuar las operaciones aritméticas de los resultados consignados en el acta, salvo que mediare reclamación de algún partido político actuante en la elección, en cuyo caso actuando de oficio y siempre por resolución irrecurrible, podrá disponer la apertura de la urna e incluso la realización de un nuevo escrutinio.
El Tribunal tendrá por válido el escrutinio de mesa que se refiera a los votos no sometidos a su consideración.
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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