Código Procesal Administrativo Artículo 3 Provincia de Río Negro
Código Procesal Administrativo Río Negro
Artículo 3. Competencia territorial
Será competente, a elección del actor, el Tribunal correspondiente a su domicilio -cuando sea en la provincia- o al del demandado pudiendo prorrogarse por acuerdo de partes.Además de las indicadas precedentemente, el actor podrá ejercer las siguientes opciones específicas:
a)En las controversias relacionadas con contratos administrativos, por el Tribunal correspondiente al lugar de cumplimiento de la prestación característica del contrato.
b)En las acciones personales por responsabilidad extracontractual, por el Tribunal correspondiente al lugar del hecho.
c)En las controversias directamente relacionadas con bienes inmuebles, por el Tribunal correspondiente al lugar de radicación de los mismos.
Provincia de Río Negro Artículo 3 Código Procesal Administrativo
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 338. DOCUMENTOS POSTERIORES O DESCONOCIDOS Código de Procedimientos Mineros Neuquén Artículo 9. Código Procesal Penal Río Negro Artículo 245. AUDIENCIA Código Procesal Laboral Entre Ríos Artículo 75. Ley de Protección Integral e Igualdad de Oportunidades y Equidad de Género Chubut Artículo 14.Publique la información de sí mismo
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