Código Procesal Administrativo Artículo 63 Provincia del Neuquén
Código Procesal Administrativo Neuquén
Artículo 63. Requisitos
La sentencia debe contener:a) Designación de los litigantes.
b) Relación sucinta de las cuestiones planteadas.
c) Consideracion de las cuestiones, bajo sus aspectos de hecho y de derecho. merituando la prueba y estableciendo concretamente cuál o cuáles de los hechos conducentes controvertidos se juzgan probados.
d) Decisión expresa y precisa sobre cada una de las acciones y defensas deducidas en el proceso.
e) Resolución sobre costas.
Provincia del Neuquén Artículo 63 Código Procesal Administrativo
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 553. JUICIO DE CONOCIMIENTO POSTERIOR Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 203. Establecimientos Industriales o Comerciales Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 708. Créditos observados por la mayoría Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén Artículo 470. Comunicación al patronato Estatuto del personal docente de la Provincia Buenos Aires Artículo 55.Publique la información de sí mismo
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