Código Procesal Administrativo Artículo 51 Provincia del Neuquén
Código Procesal Administrativo Neuquén
Artículo 51. Oportunidad y tipos
Dentro del plazo para contestar la demanda, el demandado puede oponer las siguientes excepciones de pronunciamiento previo:a) Prescripción.
b) Incompetencia.
c) Cosa Juzgada.
d) Falta de personería en los litigantes o en quienes los representan, por carecer de capacidad para estar en juicio o de representación suficiente.
e) Litispendencia.
f) Transacción.
g) Renuncia del derecho.
h) Defecto legal en el modo de proponer la demanda.
En el escrito en que se oponen excepciones, se debe ofrecer recortada la prueba correspondiente. La interposición de excepciones previas suspende el plazo para la contestación de la demanda.
Provincia del Neuquén Artículo 51 Código Procesal Administrativo
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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