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Código Procesal Administrativo Artículo 36 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Procesal Administrativo Neuquén
Artículo 36. Documentación adjunta

Deben acompañarse con el escrito de demanda:

a) El instrumento que acredita la representación invocada.

b) El Boletín Oficial. si está publicada la resolución impugnada. testimonio de la misma o certificado expedido por autoridad competente. En el supuesto de no haberse podido obtener ninguna de esas constancias, debe precisarse la razón de ello y el expediente donde se hallan.

c) Cuando se acciona mediando denegación tácita, debe individualizarse el expediente respectivo.

d) Copias para traslado.

Si la demandante es la Administración Pública, ademas, y en su caso, deberá acompañar la declaración de lesividad los expedientes directamente relacionados con la acción y los antecedentes que acreditan su prerrogativa o competencia administrativa en los términos de los arts. 13° y 14°.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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