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Código Fiscal Artículo 230 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 230. EFECTOS EN LA PROVINCIA

Se consideran efectos de los instrumentos en esta jurisdicción cuando se realicen en esta Provincia cualquiera de los siguientes actos: aceptación, protesto, cumplimiento de los actos que constate, inscripción en los registros públicos, presentación ante autoridades judiciales, administrativas, árbitros , jueces o amigables componedores, cuando tengan por objeto hacer valer, modificar o dejar sin efecto los derechos y obligaciones constatados en los respectivos instrumentos.

Las escrituras de fecha cierta o la agregación de documentos con el solo objeto de acreditar personería o extremos probatorios que no tengan el objeto designado en el párrafo anterior no se consideraran efectos para la imposición de los documentos.



Provincia de Santiago del Estero Artículo 230 Código Fiscal
Artículo 1 ...228 229 230 231 232 ...395

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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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