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Código Fiscal Artículo 228 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 228. ACTOS IMPONIBLES. CONDICIONES

Los actos imponibles de acuerdo con el presente Título, formalizados en instrumentos públicos o privados en la Capital Federal, en las otras Provincias o en el Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur se encuentran sujetos al pago de este impuesto en los siguientes casos :

BIENES INMUEBLES Y MUEBLES REGISTRABLES a) Cuando se trate de actos que tengan por objeto o que prometan la constitución, modificación o extinción de cualquier derecho real sobre bienes inmuebles ubicados dentro de la Provincia de Santiago del Estero, o sobre bienes muebles registrables, inscriptos, ubicados o para su radicación en ésta jurisdicción.

LOCACION DE INMUEBLES b) Los contratos de locación o sublocación de inmuebles ubicados en la Provincia de Santiago del Estero, así como los que instrumenten la locación de servicios y obras - públicas o privadas - sobre tales bienes .

CONTRATOS DE SUMINISTROS c) Los contratos de suministro de materiales y equipos para la ejecución de obras públicas en el país, que se formalicen en instrumentos separados del de la ejecución de la obra, cuando en tales instrumentos conste que a la fecha de celebración del contrato dichos bienes se encontraban ubicados en la Provincia de Santiago del Estero o, no habiendo constancia de la ubicación de los mismos, que el domicilio del vendedor esté ubicado en ésta jurisdicción.

COMPRA-VENTA DE CEREALES, PRODUCTOS AGRICOLAS ETC.

d) Las operaciones de compra - venta de cereales, oleaginosas, semovientes, productos y subproductos ganaderos, agrícolas, forestales, apícolas, avícolas, frutícolas de la pesca y de la minería, registrados o no en bolsas y mercados, cuando en los respectivos instrumentos de registros conste que a la fecha de celebración del contrato dichos bienes se encontraban en la Provincia de Santiago del Estero o, no habiendo constancia de la ubicación de los mismos, que el domicilio del vendedor esté ubicado en ésta jurisdicción.

CONSTITUCION DE SOCIEDADES O AMPLIACION DE CAPITAL e) Los contratos de constitución de sociedades o ampliación de su capital sobre los aportes efectuados en:

1. Bienes inmuebles o muebles registrables que resulten sujetos al impuesto de ésta Ley en virtud de lo dispuesto por el inciso a) de este artículo.

2. Semovientes, cuando en el instrumento conste que a l a fecha de celebración del contrato dichos bienes se encontraban ubicados en esta Provincia.

PRORROGA. TERMINO DURACION CONTRATO DE SOCIEDAD f) Los contratos de prórroga del término de duración de sociedades con domicilio social en esta jurisdicción.

DEMAS ACTOS. SUJECION g) Los demás actos otorgados en la Capital Federal, en las otras Provincias o en el Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur al tener efectos en la provincia de Santiago del Estero, cuando no estén alcanzados por el impuesto del lugar de su otorgamiento y siempre que dicha liberación tributaria no provenga de una exención objetiva o subjetiva.



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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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