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Código Fiscal Artículo 164 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 164. EXENCI ONES

Las exenciones se regirán por las siguientes normas, salvo disposición en contrario de este código o de leyes especiales:

a) Las exenciones objetivas rigen de pleno derecho y en beneficio de aquellas personas entidades o situaciones a quien la ley atribuye el hecho imponible.

b) Las exenciones subjetivas solo obran de pleno derecho en los casos taxativamente establecidos por la ley, pero siempre debe cumplir los recaudos formales de presentación ante la Autoridad de Aplicación.

Las personas o entidades beneficiadas con las franquicias concedidas por este Código, quedan obligadas a declarar dentro de los (30) treinta días de producido, cualquier cambio que importe variar las condiciones que dieran lugar a la exención.

Las exenciones de las obligaciones tributarias concedidas o a concederse no implican para el sujeto exento la liberación de actuar como agente de retención, percepción, recaudación o información, ni ninguna otra franquicia no establecida en forma expresa.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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