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Código Fiscal Artículo 163 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 163. DISPOSICIONES VARIAS SECRETO DE LAS INFORMACIONES

Las declaraciones juradas , comunicaciones e informes que los contribuyentes, responsables o terceros presenten a la Autoridad de Aplicación son secretos, así corno los juicios ante el tribunal fiscal en cuanto en ellos se consignen informaciones referentes a la situación u operaciones económicas de aquellos o a sus personas o las de sus familiares.

Los magistrados, funcionarios, empleados judiciales o de la Autoridad de Aplicación, están obligados a mantener en la mas estricta reserva, todo lo que llegue a su conocimiento en el ejercicio de sus funciones, sin poder comunicarlos a nadie, salvo a sus superiores jerárquicos, o si lo estimara oportuno a solicitud de los interesados.

Las informaciones antedichas, no serán admitidas como pruebas de causas judiciales debiendo los jueces rechazarlas de oficio, salvo en los procesos criminales por delitos comunes, cuando aquellas se hallen directamente relacionada con los hechos que se investiguen o que las solicite el interesado siempre que la información no revele datos referentes a terceros.

El deber del secreto no alcanza a la utilización de las informaciones por la Autoridad de Aplicación para la Fiscalización de obligaciones tributarias diferentes a aquellas para las que fueron obtenidas , ni subsiste frente a los pedidos de informe de las Municipalidades de la Provincia o previo acuerdo de reciprocidad del Fisco Nacional u otros fiscos provinciales.



Provincia de Santiago del Estero Artículo 163 Código Fiscal
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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