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Código Fiscal Artículo 156 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 156. CITACIONES. NOTIFICACIONES. INTIMACIONES

Las citaciones, notificaciones, intimaciones de pago, etc., serán practicadas en cualquiera de las siguientes formas :

a) Por carta certificada con aviso especial de retorno, a cuyo efecto se convendrá con el correo la forma de hacerlo con la mayor urgencia y seguridad. El aviso de retorno servirá de suficiente prueba de la notificación siempre que la carta haya sido entregada en el domicilio del contribuyente, aunque aparezca suscripto por un tercero.

b) Personalmente, por medio de un empleado de la Dirección General de Rentas , quién dejará constancia en acta de la diligencia practicada y del lugar, día y hora en que se efectuó, exigiendo la firma del interesado. Si este no supiere o no pudiere firmar, podrá hacerlo a su ruego, un testigo.

Si el destinatario no estuviese o se negare a firmar, dejará igualmente constancia de ello en acta. En días siguientes, no feriados, concurrirán al domicilio del interesado dos (2) funcionarios de la Dirección General de Rentas para notificarlo. Si tampoco fuera hallado, dejarán la resolución o carta que deben entregar en sobre cerrado a cualquier persona que se hallare en el mismo, haciendo que la persona que lo recibe suscriba el acta.

Si no hubiere persona dispuesta a recibir la notificación, o si el responsable se negare a firmar, procederán a fijar en la puerta de su domicilio y en sobre cerrado el instrumento de que se hace mención en el párrafo que antecede.

Las actas labradas por los empleados notificadores darán fé mientras no se demuestre su falsedad.

c) Por nota o esquela numerada con firma facsimilar del funcionario autorizado, remitida con aviso de retorno y en las condiciones que determine la Dirección General de Rentas, para su emisión y demás recaudos.

d) Por tarjeta o volante de liquidación o intimación de pago numerado, remitidos con aviso de retorno, en los casos en que la Dirección General disponga con carácter general, cuando así convenga y lo requiera la naturaleza del gravámen a recaudar, la liquidación administrativa de la obligación tributaria sobre la base de datos aportados por los contribuyentes, responsables, terceros y/o los que ella posee.

e) Por cédula, por medio de los empleados que designe el Director General, quienes en las diligencias deberán observar las normas que sobre la materia establece el Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Santiago del Estero.

f) Por telegrama colacionado u otro medio de comunicación de similares características.

Si las citaciones, notificaciones, etc., no pudieron practicarse en la forma antedicha por no conocerse el domicilio del contribuyente, se efectuarán por medio de edictos publicados por tres ( 3) días en el BOLETIN OFICIAL, sin perjuicio de las diligencias que la Autoridad de Aplicación podrá disponer para hacer llegar la notificación a conocimiento del interesado.



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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


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