Código Fiscal Artículo 155 Provincia de Santiago del Estero
Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 155. FERIA FISCAL
Todos los términos de días señalados en este Código son perentorios, comunes y se refieren a días hábiles, salvo disposiciones expresas en contrario. Los plazos se computan a partir del día hábil administrativo inmediato siguiente de su vencimiento y/ o notificación.
Determínase la feria fiscal durante la 1ra. Quincena del mes de Enero y la 1ra. Semana de la feria judicial de invierno de cada año, a los efectos de la no computabilidad de los plazos procedimentales en dichos períodos.
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales Nacional Artículo 3. Derechos Protegido... Código Procesal Penal Catamarca Artículo 287. Deber de aprehensión (en flagrancia) Transferencia a título gratuito a la municipalidad de Río Turbio de la provincia de Santa Cruz el dominio de inmuebles propiedad Nacional Artículo 5.Publique la información de sí mismo
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