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Código Fiscal Artículo 112 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 112. PRESUNCIONES

Se presume, salvo prueba en contrario, propósito de defraudación cuando concurra algunas de las circunstancias siguientes y otras análogas:

a) Contradicción evidente entre los libros, documentos o demás antecedentes, con los datos contenidos en las declaraciones juradas ;

b) Manifiesta oposición entre los preceptos legales y reglamentarios y la aplicación que de los mimos hagan los sujetos pasivos con respecto a sus obligaciones tributarias;

c) No exhibir libros, contabilidad o registros de comprobación suficiente de sus operaciones, cuando tengan la obligación de hacerlo.

d) La confección, empleo, expedición o circulación de valores tributarios sin la debida autorización o su obtención en lugares o de personas no autorizadas;

e) Llevar dos o mas juegos de libros con distintos asientos para una misma contabilidad;

f) Ejercer el comercio o industria con registro o licencia expedida a nombre de otro, o para otro ramo o actividad, u ocultando el verdadero comercio o industria;

g) Inclusión de datos falsos en las declaraciones juradas;

h) Ocultación de algún bien, actividad u operación que implique una falta de declaración o una declaración incompleta de la materia imponible.

i) Ejercicio de actividades gravadas sin la correspondiente inscripción;

j) Recurrir a formas jurídicas manifiestamente improcedentes adoptadas exclusivamente para evadir gravámenes.

k) Información inexacta sobre actividades y negocios, concernientes a ventas, compras , existencias, valuación, capital invertido, o cualquier otro hecho de carácter análogo.



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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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