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Código Fiscal Artículo 111 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 111. DEFRAUDACION FISCAL

Incurrirán en defraudación fiscal y serán pasibles de una multa graduable entre dos y diez veces el monto del gravamen en que total o parcialmente se haya defraudado al Fisco:

a) Los contribuyentes, responsables o terceros, que realicen cualquier hecho, aserción, omisión, simulación, ocultación o en general cualquier maniobra para producir la evasión total o parcial de las obligaciones fiscales que les incumban a ellos o a otros sujetos;

b) Los agentes de retención o de recaudación que mantengan en su poder impuestos retenidos después de haber vencido los plazos en que debieron hacerlos ingresar al Fisco, salvo que prueben la imposibilidad de efectuarlos por fuerza mayor o disposición legal, judicial o administrativa.

La graduación de la multa se establecerá teniendo en consideración los montos del impuesto defraudado, antecedentes del contribuyente, la importancia de su actividad, su representatividad y otros valores que deberán merituarse en los fundamentos de la resolución que aplique la multa.



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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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