Código Fiscal Artículo 103 Provincia de Santiago del Estero
Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 103. AMPARO POR DEMORA EXCESIVA DE LA AUTORIDAD DE APLICACION
La persona individual o colectiva perjudicada en el normal ejercicio de un derecho o actividad por demora excesiva de los empleados administrativos en realizar un trámite o diligencia a cargo del organismo de aplicación, podrá recurrir ante el Tribunal Fiscal mediante amparo por demora excesiva de la Autoridad de Aplicación.
La procedencia de la acción se habilitará luego de haber transcurrido 15 días del pedido de pronto despacho ante la autoridad administrativa, sin que se hubiese resuelto el pedido.
El pronto despacho procederá transcurridos 60 días corridos del pedido inicial del trámite o diligencia que se trate.
Provincia de Santiago del Estero Artículo 103 Código Fiscal
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
Leer de nuevo
Créanse el Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de Quilmes, provincia de Buenos Aires, una Fiscalía de Primera Instancia y una Defensoría de Menores e Incapaces, que actuarán ... Aprobación de Resoluciones de la Junta de Gobernadores del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento Nacional Artículo 2.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios