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Aprobación de Resoluciones de la Junta de Gobernadores del Banco Internacional de Reconstrucción y F Artículo 2 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Aprobación de Resoluciones de la Junta de Gobernadores del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento Nacional
Artículo 2.

Apruébase lo dispuesto por la Resolución N° 613 de fecha 16 de marzo de 2011 de la Junta de Gobernadores del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) denominada: 'Aumento General del Capital de 2010', cuya copia autenticada se adjunta a la presente ley como Anexo II, en lo que respecta a que la República Argentina suscriba cinco mil quinientas sesenta y cuatro (5.564) acciones que equivalen a la suma de dólares estadounidenses seiscientos setenta y un millones doscientos trece mil ciento cuarenta (U$S 671.213.140) de los cuales el noventa y cuatro por ciento (94%) que equivalen a dólares estadounidenses seiscientos treinta millones novecientos cuarenta mil trescientos cincuenta y uno con sesenta centavos (U$S 630.940.351,60) corresponde al capital exigible y el seis por ciento (6%) restante, a su vez se divide en un cero coma seis por ciento (0,6%) de capital a pagar equivalente a la suma de dólares estadounidenses cuatro millones veintisiete mil doscientos setenta y ocho con ochenta y cuatro centavos (U$S 4.027.278,84) y un cinco coma cuatro por ciento (5,4%) de capital pagadero en cualquier otra moneda de libre convertibilidad equivalente a la suma de dólares estadounidenses treinta y seis millones doscientos cuarenta y cinco mil quinientos nueve con cincuenta y seis centavos (U$S 36.245.509,56). El pago podrá efectuarse en cinco (5) años contados a partir de la fecha de aprobación de la citada Resolución N° 613/11 para suscribir las acciones que se le asignen, considerándose la posibilidad de proceder a una eventual prórroga por un período de hasta veinticuatro (24) meses después de los cinco (5) años iniciales. Toda prórroga correspondiente a los primeros doce (12) meses deberá ser aprobada por la Administración, mientras que toda prorroga más allá de los primeros doce (12) meses tendrá que ser aprobada por los Directores Ejecutivos del Banco.



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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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