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Código Fiscal Artículo 109 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Código Fiscal Santa Cruz
Artículo 109. Cobro por ejecución fiscal

Si el contribuyente omitió interponer los recursos y excepciones previstos en el Artículo 72 y siguientes, contra las disposiciones de la Secretaría imponiendo multas, intimando el pago de los gravámenes o determinando de oficio los mismos, la obligación tributaria determinada en la boleta de deuda que se libre en su consecuencia quedará consentida y sólo se admitirán las excepciones de pago y compensación, quedando las costas a exclusivo cargo del demandado cuando las referidas excepciones sean declaradas procedentes por el juez interviniente, y el pago o la compensación se hubieren efectuado con posterioridad a la intimación y ello no se halla comunicado por el contribuyente a la Secretaría.



Provincia de Santa Cruz Artículo 109 Código Fiscal
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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