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Código Fiscal Artículo 108 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Código Fiscal Santa Cruz
Artículo 108. Cobro por ejecución fiscal

En el juicio de ejecución fiscal no podrá cuestionarse la inconstitucionalidad del gravamen, cuyo cobro se persigue, siendo las únicas excepciones admisibles:

1) Incompetencia.

2) Falta de acción.

3) Falta de personería en el demandado.

4) Pago total y documentado.

5) Compensación.

6) Excepción fundada en ley.

7) Pendencia de recurso administrativo, siempre que sea de fecha anterior al emplazamiento.

8) Litis-pendencia en otro juzgado o tribunal competente, únicamente referida a otro juicio de ejecución fiscal fundado en el mismo título.

9) Prórroga o remisión por autoridad competente comprobada por escrito.

10) Prescripción.

11) Inhabilidad extrínseca o falsedad material de título.

La excepción de pago a que se refiere este artículo, deberá probarse por los recibos otorgados por funcionarios o reparticiones fiscales, o constancias en instrumentos públicos o en actuaciones judiciales.

El comprobante respectivo deberá acompañarse al oponerse la excepción.

La excepción de compensación, sólo procederá respecto de los créditos correspondientes al mismo gravamen que se ejecute, y siempre que los mismos se encuentren acreditados por la Secretaría, de conformidad a las normas de la ley fiscal respectiva.

La prueba de las excepciones deberá ser producida u ofrecida en el escrito en que se oponga, con excepción de la del inciso 4). No procediéndose de esta manera, serán rechazadas sin más trámite, siendo inapelable el pronunciamiento.

Los jueces no podrán, bajo pena de nulidad, dar curso a otras excepciones que las expresamente enumeradas en este artículo, debiendo rechazar de oficio y sin dilación alguna, las no admisibles.



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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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