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Código Fiscal Artículo 278 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Fiscal Neuquén
Artículo 278.

Los instrumentos en presunta infracción quedarán en poder del interesado, quien a tal efecto quedará constituido en depositario, en paquetes sellados, lacrados y firmados por los funcionarios, o en seguridad en lugar apropiado con idénticas garantías. La Dirección Provincial de Rentas, con la conformidad del interesado, podrá retirarlos bajo recibo.

Cuando la Dirección Provincial lo considere conveniente podrá efectuar una enumeración de los instrumentos en el acta respectiva precisando su naturaleza y las características de las observaciones, sellar cada uno de ellos con el sello de la Dirección Provincial de Rentas, identificándolos con el número de cargo de la planilla respectiva y dejarlos en poder de la inspeccionada, que los conservará en condición de depositario a disposición de la Dirección y con las responsabilidades legales correspondientes. Cuando el presunto infractor necesite hacer uso de los instrumentos así intervenidos, podrá hacerlo bajo las garantías que establecerá en cada caso la Dirección Provincial de Rentas.

La intervención de los documentos no será necesaria cuando los responsables aportaren -a su costa- al expediente copias fotostáticas de los mismos, legibles en todos sus datos y en donde los inspeccionados hagan constar bajo su firma su correspondencia con los originales, previa confrontación con éstos por parte de los funcionarios actuantes, quienes los identificarán también con sus sellos y número de cargo.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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