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Código Fiscal Artículo 271 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Fiscal Neuquén
Artículo 271.

La simple mora en el pago del impuesto, cuando el mismo se pague espontáneamente, inclusive los casos en que el impuesto se abone por declaración jurada, será sancionada, además de los intereses previstos en la Parte General de este Código, con un recargo que resultará de aplicar la siguiente escala sobre el impuesto debidamente actualizado, de acuerdo a lo que establece el Código Fiscal:

a) Hasta treinta (30) días corridos de atraso: diez por ciento (10%) del impuesto que se ingrese fuera de término.

b) Hasta noventa (90) días corridos de atraso: veinte por ciento (20%) del impuesto que se ingrese fuera de término.

c) Hasta ciento ochenta (180) días corridos de atraso: treinta por ciento (30%) del impuesto que se ingrese fuera de término.

d) Hasta trescientos sesenta (360) días corridos de atraso: cuarenta por ciento (40%) del impuesto que se ingrese fuera de término.

e) Más de trescientos sesenta (360) días corridos de atraso: cincuenta por ciento (50%) del impuesto que se ingrese fuera de término.

La aplicación del recargo por simple mora en el pago del impuesto será automática y no requerirá pronunciamiento alguno de juez administrativo, debiendo hacerse efectiva juntamente con el pago del impuesto e intereses, identificándose la imputación a dicho concepto en la forma que disponga la Dirección Provincial.

Los agentes de la Dirección Provincial de Rentas no podrán habilitar instrumentos fuera de fecha sin el pago simultáneo del recargo proporcionado al valor del impuesto debidamente ajustado, sin perjuicio del derecho de los interesados a interponer, en su caso, la acción de repetición.

El recargo previsto por el presente artículo será liberatorio de la sanción prevista en el artículo 66 de este cuerpo legal.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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