Código Procesal Civil y Comercial Artículo 83 Provincia de Río Negro
Código Procesal Civil y Comercial Río Negro
Artículo 83. ENEFICIO PROVISIONAL - EFECTOS DEL PEDIDO
Hasta que se dicte resolución la solicitud y presentaciones de ambas partes estarán exentas del pago de impuestos y sellado de actuación. Estos serán satisfechos así como las costas, en caso de denegación.El trámite para obtener el beneficio no suspenderá el procedimiento salvo que se solicitare expresamente la suspensión por el peticionario en el escrito de promoción del beneficio.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Penal Chubut Artículo 334. Responsabilidad civil Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 392. Elección del Declarante Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 571. Falta de Postores Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 290 bis. Fracaso de la mediación Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 718. Requisitos de la IniciaciónPublique la información de sí mismo
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