Código Fiscal Artículo 124 Provincia del Neuquén
Código Fiscal Neuquén
Artículo 124. Ofrecimiento de la prueba. Prueba de pago
La prueba de pago deberá consistir exclusivamente en constancias de pago autorizadas por la autoridad de aplicación. El comprobante respectivo deberá acompañarse al oponerse la excepción.La prueba de las demás excepciones deberá ofrecerse en el escrito en que se opongan. No procediéndose de esta manera serán rechazadas sin más trámite, siendo inapelable el pronunciamiento.
Provincia del Neuquén Artículo 124 Código Fiscal
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Prórroga de la entrada en vigencia del Código Procesal Penal, hasta el 1 de agosto de 2017 Provincia de Río Negro Ley de Procedimiento Laboral Neuquén Artículo 51. Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 575. Contenido de los edictos Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 657. DEMANDA POR APROBACION DE CUENTAS Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 27. EXCUSACIÓNPublique la información de sí mismo
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